REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-004253
ASUNTO : VP02-P-2008-004253

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Examinadas las Acusaciones presentadas por las Fiscalías Sexta del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 eiusdem, las mismas SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado NELSON OJEDA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.766.213, fecha de nacimiento 02/05/1978, de profesión u Oficio obrero, hijo de Mary Margarita Zambrano y Nelson Ojeda, domiciliado en Vía La Concepción Sector Los Rosales, casa No 722, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia; son los denunciados por la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V-.16.687.709, por maltrato físico y verbal quien manifestó que tiene seis meses separada de su concubino el ciudadano Nelson Ojeda, pero cada vez que va a su casa quiere golpearla y para finales del mes de Diciembre llego y sin motivo alguno la golpeo y la ofendió.- Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que los mismos constituyen los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V-.16.687.709; mereciendo estos delitos penas privativas de libertad cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por las Fiscalías del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, por lo que las Testimoniales ofrecidas se encuentras suficientemente especificadas en los Escritos Acusatorios. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.- TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado NELSON OJEDA ZAMBRANO, en esta audiencia, de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la manera siguiente: 1°) Los delitos objeto del proceso es decir, de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, cumplen con el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado NELSON OJEDA ZAMBRANO, tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO: Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud, y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado NELSON OJEDA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.766.213, fecha de nacimiento 02/05/1978, de profesión u Oficio obrero, hijo de Mary Margarita Zambrano y Nelson Ojeda, domiciliado en Vía La Concepción Sector Los Rosales, casa No 722, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia;; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ. Se fija como CONDICIONES al beneficiario NELSON OJEDA ZAMBRANO, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá someterse a las condiciones que a continuación se especifican 1) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada mes y 2) Deberá residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinales 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal; 3) Someterse a un tratamiento Psicológico por lo que se acuerda remitir al ciudadano Nelson Ojeda al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Juzgados. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano NELSON OJEDA ZAMBRANO, conforme a lo establecido en el Artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 HASTA EL 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2009.Y ASÍ SE DECLARA, De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal..-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Primero: Se admite totalmente la Acusación Fiscal. Segundo: Se admiten las pruebas presentadas en el escrito acusatorio. Tercero: Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado NELSON OJEDA ZAMBRANO, arriba identificado, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ VILLALOBOS, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada mes y residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinales 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda remitir al Equipo Interdisciplinario adscritos a los Tribunales con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres para el día Martes 19 de Agosto de 2008 a las 10:00 de la mañana. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las Doce y treinta horas de la mañana (12:30 p.m). Se ofició bajo los N° 232-08 y 233-08, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO,
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN L. JOA SOTO