REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000540
ASUNTO : VP02-S-2008-000540


Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por el ABOG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de la Ciudadana MARIHER DARIANA VILLALOBOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.704.680 quien aparece como victima en la causa C24-F6-5389-2008, este Juzgado para decidir observa:

Solicita el ABOG. LIDUVIS GONZALEZ LUZARDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre MEDIDA DE PROTECCION a la Ciudadana MARIHER DARIANA VILLALOBOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.704.680, quien es víctima en la causa No. C24-F6-5389-2008 que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma es Victima de Violencia Psicológica Patrimonial y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 39, 50 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte del ciudadano LINO ROMERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.443.399 y que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esa Representación Fiscal, por incumplimiento del ciudadano LINO ROMERO VILLALOBOS.

Considera el Ministerio Publico que a pesar de que se han realizado las actuaciones necesarias por Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, con el fin de hacer cumplir las Medidas de Protección acordadas por ese Órgano, no le han podido dar acatamiento, considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana MARIHER DARIANA VILLALOBOS,, razón por la que esta solicitando que la MEDIDA DE PROTECCION previstas en el articulo 87, ordinales 3 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sea ejecutada Forzosamente , por lo que considera esta Juzgadora que es procedente en derecho otorgar lo solicitado para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: La Ejecución Forzosa por parte de Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, y como tal deberá los Funcionarios comisionados cumplir con los siguiente PRIMERO: Articulo 87 ORDINAL 3°, SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR, ciudadano, LINO ROMERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.443.399, del inmueble residencia común con la ciudadana MARIHER DARIANA VILLALOBOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.704.680, independientemente de su titularidad, en el inmueble, MEDIDA DE PROTECCION a favor de Ciudadana MARIHER DARIANA VILLALOBOS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.704.680, quien es víctima en la causa No. C24-F6-5389-2008, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,.Ofíciese.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN JOA SOTO