REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000514
ASUNTO : VP02-S-2008-000514
Vista la solicitud de MANDATO DE CONDUCCION antepuesta por la ciudadana Fiscal SEXTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sea conducido en forma inmediata por la citada Fiscalia, del ciudadano GOLDALDO JOSE BERRUETA BERRUETA, este Juzgado para decidir observa:
I
Manifiesta el Representante del Ministerio Público que requiere de la inmediata comparecencia ante la Referida Fiscalía del ciudadano GOLDALDO JOSE BERREUETA BEREUTA, en compañía de su Abogado de Confianza, quien no se ha presentado con su Abogado de Confianza, mostrando desinterés en comparecer, toda vez que ha sido requerido por el Ministerio Público, con el objeto de tomarle declaración con relación a la investigación del caso signado bajo el No 24-F2-5093-07.
II
En tal sentido observa esta Juzgadora que efectivamente se evidencia, en la investigación que el Ministerio Público ha presentado a efectos videndi y de las actas que conforman la presente solicitud, que en fecha 30-11-2007, la ciudadana GLENDYS COROMOTO FUENMAYOR DE BERRUETA, denunció por ante el Ministerio Público que el ciudadano GOLDALDO JOSE BERRUETA BEREUTA, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.7.972.176, quien es su esposo, por cuanto el día de ayer discutieron porque tenia que dejar a ala niña en casa de sus hermana porque ella iba al medico a él no le gusto la idea llegó borracho a la casa y comenzó a ofenderla verbalmente y la amenazó de muerte , igualmente expresa en su denuncia que estas amenazas son constantes, que el ciudadano vive en la casa pero que tienen seis meses separados de cuerpo; por lo que el Ministerio Público ordena el Examen Psiquiátrico, y el inicio de la Investigación por los hechos denunciados, se ordenaron Medidas de Protección para la Victima de las establecidas en el artículo 87 de ordinales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordenando citar a través de Policía Regional Distrito Policía II Maracaibo Oeste al ciudadano GOLDALDO JOSE BERREUETA BEREUTA, para el día 19-11-07, pero no compareció, siendo citado nuevamente a través de Policía Raúl Leoni, para el día 27-02-08, a la cual no compareció, por lo que fue nuevamente citado para el día 11-07-06, así como para el día 23-04-08, a las cuales no compareció, por lo que es evidente la Inobservancia del referido ciudadano a las citaciones con su Abogado de Confianza, realizadas por el Representante del Ministerio Publico, a objeto de ser entrevistado sobre los hechos a que se contrae la investigación penal, en consecuencia resulta procedente en derecho tramitar la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; y en consecuencia, SE ORDENA LA CONDUCCIÓN del ciudadano GOLDALDO JOSE BERREUETA BEREUTA , de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N° 7.972.176, de estado civil casado, comerciante, con domicilio en la Urbanización Santa Ana, Sector La Floresta, Calle 791, Casa 90-27, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con una vigencia de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCION solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra del ciudadano GOLDALDO JOSE BERREUETA BEREUTA , de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N° 7.972.176, de estado civil casado, comerciante, con domicilio en la Urbanización Santa Ana, Sector La Floresta, Calle 791, Casa 90-27, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con una vigencia de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. .-Líbrese la ORDEN DE MANDATO DE CONDUCCION respectiva.-
LA JUEZA,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
SECRETARIA
CARMEN L. JOA