REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000506
ASUNTO : VP02-S-2008-000506

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KEIVER JAVIER JIMENEZ BOHORQUEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial; Suscrita por Funcionarios Adscritos al Puesto de Vigilancia Costera Barranquitas, quienes dejaron constancia de que el día de hoy Domingo 10 de agosto del año 2008, siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde. Se recibió información por parte de varios ciudadanos que transitaban por calle la Marina frente a este Puesto Comando los cuales manifestaron que cerca del cementerio en la avenida principal de esta población, un ciudadano se encontraba golpeando salvajemente dentro de una casa a una señora que supuestamente era su mama. Razón por la cual cumpliendo instrucciones los funcionarios comisionados se trasladaron hasta la dirección aportada y al llegar al sitio nos informo una ciudadana que tenían a su hermano amarrado ya que minutos antes había agredido físicamente a su mama ACTA DE DENUNCIA de fecha 10/08/2008 rendida por la ciudadana MAYERLIN MAYELIS JIMÉNEZ BOHORQUEZ, venezolana, de 28 años de edad edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. 16.365.213; natural de la población Barranquitas, Parroquia Donaldo García del Municipio Rosario de Perija quien manifestó: “Yo a denunciar a mi hermano Keiver Javier Jiménez Bohórquez, todo empezó cuando Keiber llamo a la mama para que le diera dinero y le metió una patada a la puerta del cuarto y mama le dijo si vas romper la puerta rompe lo tuyo y mama le pego con un cepillo de barrer, y depuse Keiver le pegó dándole varias cachetadas y dijo a romper todos lo corotos y yo Salí dando gritos y el quedó dándole golpes a mi mama que la tenia recostada en la pared además el sufre de esquizofrenia pero no se toma el tratamiento”;; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 10/08/2008, la cual fue firmada por el imputado; y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa y acuerda conceder al agresor antes KEIVER JAVIER JIMENEZ BOHORQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del municipio rosario de Perija, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21/03/1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad Nº 18.408.459, hijo de los ciudadanos ADOLFINA CABRERA Y JUAN JIMENEZ, y con residencia en Barranquitas frente a la Comisaría, Municipio Rosario de Perija, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° y 6° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y 4° por lo que se prohibe la salida de la jurisdicción. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 6°: Prohibición de realizar para con la victima y sus familiares actos de persecución, intimidación o acoso. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano KEIVER JAVIER JIMENEZ BOHORQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del municipio rosario de Perija, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21/03/1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad Nº 18.408.459, hijo de los ciudadanos ADOLFINA CABRERA Y JUAN JIMENEZ, y con residencia en Barranquitas frente a la Comisaría, Municipio Rosario de Perija, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADOLFINA BOHORQUEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por el Juzgado primero de Control del Municipio Rosario de Perija cada QUINCE (15) días y la prohibición de salir de la Jurisdicción de ese Juzgado de Control. TERCERO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual le prohíbe cometer algún acto de acoso o intimidación a la victima en la presente causa, así como a sus familiares, CUARTO: Se ordena librar oficio a la medicatutra forense del CICPC a los fines de que le sea practicado al imputado de autos examen psicológico psiquiátrico, QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas bajo el número 223-08, a los fines de que le sea practicado examen Psicológico Psiquiátrico al hoy imputado. SEPTIMO: Se declina la competencia al Juzgado Primero de Control del Municipio Rosario de Perija, por lo que en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa a ese Juzgado de Control. Se proveen las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (03:11 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO




LA SECRETARIA,


ABOG. NIVIA RINCON.