REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-006282
ASUNTO : VP02-P-2008-006282

Visto el oficio Nº 24-F02-5668-08, de fecha 19 de Junio del presente año , presentado ante este Despacho por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, representada por la profesional del derecho: Abogada. Maria Lourdes Parra de Fuenmayor, donde notifica que en esta misma fecha, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GEORGINA CAROLINA DE MOURA PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.301.281.

Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, este Tribunal considera procedente lo solicitado por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, desconociéndole datos de identificación, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Zulia, se Acepta el ARCHIVO FISCAL, de la causa 24-F02-0338-08 de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalía notificando la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 11:04am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES.