REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-007773
ASUNTO : VP02-P-2007-007773

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, y la victima este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por la ABOG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del Imputado LUIS RAMON FERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL ECONOMICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Art. 50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRAMA COROMOTO LEDEZMA DE FERNANDEZ, se celebro la Audiencia Preliminar en la cual el Representante del Ministerio Público Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 30/04/2008, se impuso al Acusado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, el imputado LUIS RAMON FERNANDEZ, expuso su voluntad de Admitir los Hechos y hacer uso de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que en la Audiencia fueron oídas las opiniones del Ministerio Publico y de la Victima, quienes manifestaron no oponerse a la solicitud realizada por el ciudadano y la defensa que lo asiste. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción tenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existen una total coherencia y congruencia ya que dichos elementos de convicción se corresponden con los medios de pruebas ofrecidas dada la necesidad y pertinencia de los mismos que nos conllevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciando un fundamento serio tenido por el Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento de los mismos, es así como se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado, LUIS RAMON FERNANDEZ venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.827.673, domiciliado en la avenida 3 Diagonal al abasto el Monito, Municipio La Cañada de Urdaneta de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto en las testimoniales como las documentales ofrecidas conforme al articulo 330 ordinal 9° por considerarlas legales, necesarias y pertinentes. Ahora bien, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Art. 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRAMA COROMOTO LEDEZMA DE FERNANDEZ, no excede de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración la voluntad de admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la Victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LUIS RAMON FERNANDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración la magnitud del daño causado y que la pena que pudiera llegársele a imponer en caso de resultar culpable y responsable no excede de dicho término, tiempo en el cual el imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez al mes y residir en la Jurisdicción, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba o a este Tribunal, Así como someterse al Estudio del Equipo interdisciplinario el día 19 del presente mes y año a las nueve de la mañana todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano LUIS RAMON FERNANDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: ADMITE TOTALEMTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas en el escrito Acusatorio por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, TERCERO: Decreta: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LUIS RAMON FERNANDEZ, arriba identificado, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y AMENAZAS, previstas y sancionadas en los Art. 50 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRAMA COROMOTO LEDEZMA DE FERNANDEZ, el cual se establece o se suspende por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez al mes, residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba y a este Despacho de Control y deberá asistir a consulta psicológica-psiquiatrita con el equipo interdisciplinario que conforman este circuito en fecha 19-08-2008, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (12:30 PM) y se ofició bajo el Nº 221-08, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ,

A SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES