REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000338
ASUNTO : VP02-S-2008-000338


Este Tribunal Primero De Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. VP02-S-2008-000338, nomenclatura de este Despacho Judicial, en la cual aparece como denunciante la ciudadana ODALIS MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento: alta guajira AIPIAPA, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21/09/1985, residenciada en Barrio Cerro El Ávila calle 36B Av. 95-A-76, Maracaibo Estado Zulia, para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia realizada por el Ministerio Publico pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de abril del año 2008, fue recibida por ante la sede de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción del Estado Zulia Denuncia Nro. 2044, por la ciudadana ODALIS MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, quien Expuso “ vengo a denunciar a mi concubino con el cual dure 7 años y tengo 1 hijo de el, pero lo cierto es que desde que me separe de el por todas sus ofensas, el se quedo con unos objetos bienes adquiridos por ambos cuando estábamos juntos, ahora después de un año yo los necesito y fui hasta la intendencia para que me solucionaran el problema pero el se negó a dármelos y dijo que el me los iba a dar pero como manda la ley no por el acuerdo conciliatorio, entonces vine hoy hasta acá para que me den lo que me pertenece”.
Luego de analizado lo anterior, y vista la solicitud de la Abogado MARIA LOURDES PARRA FUENMAYOR, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico el Estado Zulia, quien solicita LA DESETIMACION de la causa Nro. 24-F02-0643-08, la cual ha motivado por considerar que las actuaciones que cursan en la misma y los hechos explanados constituyen una situación de hecho amparada por el Derecho (concubinato), por lo que considera que los hechos denunciados debe dirimirse ante el Órgano Jurisdiccional competente, a través, de la respectiva acción de partición de comunidad concubinario y no ante la vía penal.
Observa esta Juzgadora como punto previo que la presente solicitud es Extemporánea, por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 301 “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”, observándose que ha transcurrido más de quince días de la fecha de interposición de la denuncia y Así se Declara.
De igual manera observa quien decide que efectivamente de lo narrado por la ciudadana ODALIS MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, se desprende que el hecho denunciado reviste carácter penal, por cuanto nos encontramos en presencia de Delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. por lo que se rechaza la DESETIMACIÓN de la DENUNCIA y ordena que se prosiga la investigación y Así se Declara.

DISPOSITIVA.
Con base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero De Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ORDENA que el Ministerio Publico prosiga la Investigación en la Denuncia Nro.1044, interpuesta por ODALIS MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento: alta guajira AIPIAPA, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21/09/1985, residenciada en Barrio Cerro El Ávila calle 36B Av 95-A-76, Maracaibo estado Zulia, contra el ciudadano GIOVANNY BRAVO FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 16.016.189, NOTIFIQUESE a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 03:14 pm, de esta misma fecha.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.