REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

EXPEDIENTE PRINCIPAL: VP01-L-2007-235

CUADERNO: VH02-X-2008-24

ACCIONADO: ALLAA ALWKEEH FUZZI, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.83.120.263, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: MARTIN NAVEA BRACHO, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.51.756, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE MULTA.

PRELIMINARES
En fecha 23 de abril de 2008, durante la celebración de la audiencia de juicio la parte demandante manifestó que las testigos promovidas por el ciudadano ALAA ALWKEEH FUUZI, eran madre e hija, hecho que negaron las ciudadanas ante este Sentenciador. De manera que a los fines de investigar si las referidas ciudadanas incurrieron en falso testimonio y la parte demandada promovente de la prueba, en una conducta contraria a lealtad y probidad en el proceso, este Tribunal ordenó la apertura de una incidencia de ocho (8) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 y 19 de junio de 2008, el ciudadano ALLA ALWKEEH FUUZI, presentó escrito exponiendo sus alegatos y defensas.
En fecha 27 de marzo de 2008 fue librado oficio a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el cual fuera ratificado por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2008.
En fecha 04 de agosto de 2008, se recibió oficio de parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 23 de abril de 2008.
En atención a lo antes señalado, procede este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, de seguidas a dictar sentencia interlocutoria.

DE LA CARGA PROBATORIA
En la presente incidencia para sustanciar un presunto falso testimonio de las ciudadanas DECIREE RAMÍREZ RAMIREZ y CLARA TERESA RAMÍREZ y una presunta conducta desleal en el proceso e ímproba del ciudadano ALAA ALWKEEH FUUZI, de conformidad con el principio de inocencia consagrado en nuestra Constitución de la republica Bolivariana de venezuela, le corresponde a este Tribunal probar la existencia del falso testimonio de las ciudadanas y/o la conducta desleal o ímproba. ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO

La parte actora del proceso principal ciudadano ALAA ALWKEEH FUUZI, no presentó ningún medio probatorio.

Del medio probatorio evacuada por el Tribunal:
1) Se oficio a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el cual fuera ratificado por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2008, a los fines de que indicara los datos filiatorios de las ciudadanas DECIREE RAMÍREZ RAMIREZ y CLARA TERESA RAMÍREZ, ya identificadas. En fecha 04 de agosto de 2008 fue recibido oficio por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde informaban que no poseían la tarjeta alfabética (filiatoria) de las referidas ciudadanas, ya que la misma se encuentra en la Oficina del Sistema Nacional de Identificación (SINAI), razón por la cual este medio de prueba no arrojó ningún elemento de convicción a este Sentenciador y es desechado por impertinente. ASÍ SE DECIDE.-



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el análisis del único medio probatorio que fuera ordenada su evacuación por parte de este Tribunal, que no arrojó ningún elemento de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…)
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

De modo que este Tribunal, al no haber quedado probado en la presente incidencia que el ciudadano ALAA ALWKEEH FUUZI haya tenido una conducta desleal e ímproba en el proceso, ordena el cierre de esta incidencia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, ordena el cierre de la presente incidencia y el archivo del presente cuaderno.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

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MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,

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MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ
En la misma fecha y siendo las once y treinta y uno de la mañana (11:31 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No. 74 - 2008
La Secretaria,


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MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ

VH02-X-2008-24
MAG/es.-