LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


EXPEDIENTE: VP01-L-2007-2599

DEMANDANTE: ALBENIS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.639.093, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: GILBERTO MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.77.398, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1996, anotada bajo el No.45, Tomo 48-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: MARCELO MARÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.878, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


El Tribunal para resolver, observa:
En fecha 11 de agosto de 2008, comparecieron por ante el Tribunal el ciudadano ALBENIS MATOS, asistido por el abogado GILBERTO MONTILLA, ambos identificados previamente, y el abogado MARCELO MARÍN, con los caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, ofreciendo este último a la parte actora cancelarle la cantidad de Bs.7.500,oo.
El Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)


Observa, este jurisdicente, que de las actas procesales se evidencia que el demandante ALBENIS MATOS concurrió personalmente ante este Circuito Laboral, junto con su apoderado judicial GILBERTO MONTILLA, y aceptó el ofrecimiento del apoderado judicial de la sociedad PROCESADORAS INDUSTRIALES, C.A., la cual estuvo representada judicialmente por su apoderado judicial MARCELO MARÍN, antes identificado, constando en el expediente instrumento poder, donde consta que dicho apoderado tiene facultad para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de la demandada (folios 23, 24 y 25 del expediente); recibiendo el ciudadano ALBENIS MATOS por los conceptos demandados la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,oo), razón por la cual se ordena la Homologación de la referida transacción imprimiéndole el carácter de cosa juzgada a dichos conceptos, e igualmente el archivo del expediente, lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante ALBENIS MATOS, ya identificado, y la empresa INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A; todos identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado la presente causa y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial
TERCERO: No se condena en costas da la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2008.

El Juez,


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MIGUEL GRATEROL,

La Secretaria,


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MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ

En la misma fecha y siendo las Once y treinta y tres de la mañana (11:33 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 72-2008.


La Secretaria,



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MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ

VP01–L-2007-2599
MAG/es.-