REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Siete (07) de Agosto de 2008
197º y 149º


EXPEDIENTE: VH01-L-1996-000002.

DEMANDANTE: RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-3.276.515.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: RAFAEL SUAREZ MEDINA, NORELIS HERNANDEZ, MARIA CEPEDA y OTROS, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.759.922, 10.409.529 y 7.972.252.-

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE CHEITO II.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LAURA MANSTRETTA, GUNTER SCHMILINSKY y DELFINA MEDRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.105.913, 8.106 y 7.441 domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: PERSTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transaccional en fase de Ejecución.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 1996, comparece el ciudadano RAFAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-3.276.515, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 4.759.922, a demandar la Sociedad Mercantil TRASPORTE CHEITO II, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida en fecha 16 de Septiembre de 1996, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, y admitida en fecha 23 de Septiembre de 1996, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue recibida por TRIBUNAL SEPTIMO DEPRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIACIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03 de Diciembre del 2007. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, se presentan el día 01 de Agosto del 2008, ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia los ciudadanos LAURA MANSTRETTA CARDOZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.913, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A., y el ciudadano RAFAEL MORALES, en su carácter de parte actora asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, presenta ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual las partes en la cláusula SEGUNDA manifiesta: “…“EL DEMANDANTE” conviene en aceptar en este acto de “LA EMPRESA”, y efectivamente acepta, y “LA EMPRESA” conviene en pagar a “EL DEMENDANTE”, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), en éste mismo acto, mediante cheque no endosable a nombre de RAFAEL MORALES, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, No. 15000088,…”. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción y ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano RAFAEL MORALES, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, y la abogada en ejercicio LAURA MANSTRETTA CARDOZO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano RAFAEL MORALES, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA y la abogada en ejercicio, LAURA MANSTRETTA CARDOZO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y treinta de la tarde (3.30p.m.)
LA SECRETARIA.