REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Doce (12) de Agosto de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2008-001552.
PARTE ACTORA: JOSE RAMON TORRES RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO, ESLINEIDYS REYES Y ORLANDO GARCIA; inscritos en los Inpreabogado Nos: 113.404, 110.736 y 35.007 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MESULCA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Seis (06) de Agosto del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano JOSE RAMON TORRES RODRIGUEZ, alegó que ingresó a trabajar el día (02) de Febrero del 2.007, para la Sociedad Mercantil TRASPORTE MESULCA, desempeñándose en el cargo de CHOFER; que devengó un último salario mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), que en fecha 20 de Mayo del 2008, fui despedido de dicha empresa, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (45) días a razón del salario integral diario Bs.147,00 para un total de Bs.6.615,00.
2)–ANTIGÜEDAD FRACCIONADA: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (15) días a razón del salario integral diario Bs.147,00 para un total de Bs.2.205,00.
3)–INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO POR CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con los artículo 146 y 125 Literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (45) días a razón del salario integral diario Bs.147,00 para un total de Bs.6.615,00.
4)–INDEMNIZACION ADICIONAL A LA ANTIGUAEDAD POR CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con los artículos 125, numeral 2 y 108 (parágrafo quinto) y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (30) días a razón del salario integral diario Bs.147,00 para un total de Bs.4.410,00.
5)–VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (15) días y (7) días a razón del salario básico diario Bs.133,33 para un total de Bs.1.999,00 y Bs.933,00 respectivamente.
6)–VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (3,75) días y (2,32) días a razón del salario básico diario Bs.133,33 para un total de Bs.499,00 y Bs.231,00 respectivamente.
7)–UTILIDADES: de conformidad a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo primero primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (15) días a razón de su ultimo salario básico diario Bs.133,33 para un total de Bs.1.999,00.
8)–UTILIDADES FRACCIONADAS: de conformidad a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo primero primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (3,75) días a razón de su ultimo salario básico diario Bs.133,33 para un total de Bs.499,00.
9)–COBRO DE CESTA TICKET: de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Alimento para los Trabajadores Parágrafo Primero, y los artículos 18,19 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimento para los Trabajadores reclama: (473) días a razón de Bs.23,00 para un total de Bs.10.879,00.
10) –COBRO DE DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO DISFRUTADOS: de conformidad con los artículos 214 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (66) días a razón de su ultimo salario básico diario Bs.133,33 para un total de Bs.8.799,00.
TOTAL ADEUDADO= CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES es decir Bs.45.683,00.
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 06 de Agosto de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JOSE RAMON TORRES RODRIGUEZ y la Sociedad Mercantil TRASPORTE MESULCA.
Segundo: Que la relación entre el demandante y la empresa demandada se inicio el 02 de Febrero de 2.007, y finalizo el 20 de Mayo de 2008.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por DESPIDO.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora fue el de CHOFER.
Quinto: Que su último salario mensual fue de CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs.4.000,00).
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeuda indemnización sustitutiva del preaviso por causa del despido injustificado, indemnización adicional a la antigüedad por causa del despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas.
Octavo: Que se le adeuda la cesta ticket, días de descanso trabajados y no disfrutados.
En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MESULCA, al pago de los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Diario Integral de Bs.147,00.
1)–ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: (60) días a razón del salario integral diario Bs.147,00 para un total de Bs.8.820,00.
2)–INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO POR CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el articulo 125 Literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: (45) días a razón del salario integral diario Bs.147,00 para un total de Bs.6.615,00.
3)–INDEMNIZACION ADICIONAL A LA ANTIGUAEDAD POR CAUSA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: de conformidad con el artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: (30) días a razón del salario integral diario Bs.147,00 para un total de Bs.4.410,00.
4)–VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: (15) días y (7) días a razón del salario básico diario Bs.133,33 para un total de Bs.1.999,95 y Bs.933,31 respectivamente.
5)–VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: (3,75) días y (2,32) días a razón del salario básico diario Bs.133,33 para un total de Bs.499,98 y Bs.309,32 respectivamente.
6)–UTILIDADES: de conformidad a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo primero primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: (15) días a razón de su ultimo salario básico diario Bs.133,33 para un total de Bs.1.999,95.
7)–UTILIDADES FRACCIONADAS VENCIDAS: de conformidad a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo primero primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: (3,75) días a razón de su ultimo salario básico diario Bs.133,33 para un total de Bs.499,98.
8)–COBRO DE CESTA TICKET: de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimento para los Trabajadores le corresponde: (473) días a razón de Bs.11,50 para un total de Bs.5.439,50.
9) –COBRO DE DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO DISFRUTADOS: de conformidad con los artículos 214 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (66) días a razón de su ultimo salario básico diario Bs.133,33 para un total de Bs.8.799,78.
TOTAL ADEUDADO= CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS es decir Bs.40.326,77.
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JOSE RAMON TORRES RODRIGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MESULCA, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS es decir Bs.40.326,77; más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANA AVILA

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las diez y media (10.30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.