REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Doce (12) de Agosto de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2008-000566.
PARTE ACTORA: GUILLERMO PICON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA Y OTROS; inscritas en los Inpreabogado Nos: 114.708, 105.871 y 98.061 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL, C.A. (PROINTECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Seis (06) de Agosto del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano GUILLERMO PICON, alegó que ingresó a trabajar el día (07) de Febrero del 2.006, para la empresa PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A. (PROINTECA), desempeñándose en el cargo de VIGILANTE; que devengó un último salario mensual de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 615,00), que en fecha 16 de Julio del 2007, presento su renuncia a dicha empresa, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: 70 días a razón del salario integral variados Bs.16.47, Bs.18,12 y Bs.21,75 para un total de Bs.1.162,87.
2)–VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículo 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (6,25) días y (3,3) días a razón del salario básico diario Bs.20 para un total de Bs.125 y Bs.66 respectivamente.
3)–UTILIDADES FRACCIONADAS VENCIDAS: de conformidad a lo establecido en el artículo 174 Parágrafo primero primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (7.5) días a razón de su ultimo salario básico diario Bs.20 para un total de Bs.125.
4)–DOMINGOS Y DIAS DE DESCANSO LABORADOS NO REMUNERADOS: de conformidad con los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: (108) días a razón de su ultimo salario básico diario Bs.20 para un total de Bs.2.160 mas el recargo del (50%) que resulta la cantidad de Bs.1.080, para un total de Bs.3.240.
5) –BONO ALIMENTARIO: de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, reclama: la cantidad de (61) días de los meses comprendidos entre Mayo y Junio del 2007 para un total de Bs.701,5.
TOTAL ADEUDADO= CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS es decir Bs.5.420.3.
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 06 de Agosto de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano GUILLERMO PICON y la empresa PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A, (PROINTECA).
Segundo: Que la relación entre el demandante y la empresa demandada se inicio el 07 de Febrero de 2.006, y finalizo el 16 de Julio de 2007.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por RENUNCIA.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora fue el de VIGILANTE.
Quinto: Que su último salario mensual fue de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS, (Bs.615).
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas vencidas.
Octavo: Que se le adeudan domingos y días de descansos laborados no remunerados y bono alimentario.
En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, a la empresa PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A, (PROINTECA), al pago de los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Diario Integral de Bs.21,75.
–ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: (70) días a razón del salario integral variados Bs.16,47, Bs.18,12 y Bs.21,75 para un total de Bs.1.162,87.
2) –VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: (6,25) días y (3,3) días a razón del salario básico diario Bs.20 para un total de Bs.125 y Bs.66 respectivamente.
3) – UTILIDADES FRACCIONADAS VENCIDAS: de conformidad a lo establecido en el articulo 174 Parágrafo primero primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: (6,25) días a razón de su ultimo salario básico diario Bs.20, para un total de Bs.125.
4) –DOMINGOS Y DIAS DE DESCANSO LABORADOS NO REMUNERADOS: de conformidad con los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: (108) días a razón de su último salario básico diario Bs.20 para un total de Bs.2.160 más el recargo del (50%) que resulta la cantidad de Bs.1.080, para un total de Bs.3.240.
5) –BONO ALIMENTARIO: de conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimento para los Trabajadores le corresponde: (61) días, de los meses comprendidos entre Mayo y Junio del 2007 a razón de Bs.11.50 para un total de Bs.701,5.
TOTAL ADEUDADO= CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS es decir Bs.5.420,3.
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano GUILLERMO PICON, en contra de la empresa PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A, (PROINTECA), ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS es decir Bs.5.420.3; más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANA AVILA

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las nueve y media (9.30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.