REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (11) de Agosto de 2008
197º y 149º
EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000260.
DEMANDANTE: LEONARDO GARCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-7.894.389.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ROCIO BRICEÑO MARQUEZ, TRINA SARMIENTO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.66.306 y 51.996 respectivamente.
DEMANDADO: GEODRILLING, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, DARIO ROMERO, MARIO ROMERO Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.20.244, 7.780 y 303.051 respectivamente.
MOTIVO: PERSTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transacciónal en fase de Mediación.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Trece (13) de Febrero de 2008, comparece el ciudadano: LEONARDO GARCIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-7.894.389, representado por las abogadas en ejercicios TRINA SARMIENTO Y ROCIO BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.51.996 y 66.306 respectivamente, a demandar la Sociedad Mercantil GEODRILLING, C.A., por concepto de PRESTACIONES SOCIALES; recibida por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Febrero, y admitida en fecha 20 de Febrero del 2008. Recibida por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Abril del 2008. En este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de mediación, se presentan el día 07 de Agosto de 2008 ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, los ciudadanos ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil GEODRILLING, C.A. y el ciudadano LEONARDO GARCIA SANDOVAL en su carácter de parte actora asistido por la abogada en ejercicio ROCIO BRICEÑO MARQUEZ, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante la cual las parte en la cláusula TERCERA establecen: “…la demandada ofrece pagar al DEMANDANTE, la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.20.820,09), por todos los conceptos especificados en el libelo de la demanda. 3.2) Visto el ofrecimiento anterior, EL DEMANDANTE declara aceptarlo y, consecuentemente, declara, asimismo, recibir en este acto de LA DEMANDADA la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.20.820,09), a la entera y cabal satisfacción de él, mediante cheque No. 57794716, de fecha 07 de Agosto de 2008, librado contra el Banco Mercantil, a la orden de LEONARDO GARCIA SANDOVAL…”. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano LEONARDO GARCIA SANDOVAL, asistido por la abogada en ejercicio ROCIO BRICEÑO MARQUEZ, y el abogado en ejercicio ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil GEODRILLING, C.A, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano LEONARDO GARCIA SANDOVAL, asistido por la abogada en ejercicio ROCIO BRICEÑO MARQUEZ y el abogado en ejercicio, ANTONIO URDANETA GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil GEODRILLING, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez mañana (10.00a.m.)
LA SECRETARIA.
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