REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Agosto de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP01-L-2007-001840.
PARTE ACTORA: ZENAIDA DEL CARMEN PAZ VILLASMIL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA, JUDITH ORTIZ, JACKELINE BLANCO Y OTROS; inscritas en el Inpreabogado con matricula Nos: 98.646, 116.519, 114.708, y domiciliadas en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.C, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Once (11) de Agosto del dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Cuatro (04) de Agosto del 2.008, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
La ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PAZ VILLASMIL, alegó que ingresó a trabajar en día (03) de Junio del 2.005, para la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.C, C.A, desempeñándose en el cargo de ANFITRIONA; que devengó un último salario mensual de QUINIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00), que en fecha 12 de Abril del 2007, fue despedida, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: 107 días a razón del salario integral variados Bs.16.473,74 y 18.168,56, para un total de Bs.1.669.135,22.
2)-VACACIONES VENCIDAS: de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: 15 días a razón del Salario Básico Diario Bs. 17.077,50, para un total de Bs.256.162,50.
3)–VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con los artículos 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: 13,3 días y 6,6 días a razón del Salario Básico Diario Bs.17.077,50 para un total de Bs.227.130,75 y Bs.112.711,50 respectivamente.
4)–BONO VACACIONAL VENCIDO: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama: 07 días a razón Salario Básico Diario Bs.17.077,50 para un total de Bs.119.542,50.
5)–INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 LITERAL “C” DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: reclama 45 días a razón del Salario Integral Bs.18.168,56 para un total de Bs.817.585,20.
6)–INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 NUMERAL (2) DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: reclama 60 días a razón del Salario Integral Bs.18.168,56 para un total de Bs.1.090.113,60.
7) –DE LA CESANTÍA O PARO FORZOSO: de conformidad con el articulo 31 y 39 de la Ley Del Régimen Prestacional De Empleo, reclama: la cantidad de de Bs.1.490.400,00.
TOTAL ADEUDADO= 4.575.556,27 es decir CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS.
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 04 de Agosto de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PAZ VILLASMIL y la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.C, C.A.
Segundo: Que la relación entre la demandante y la empresa demandada se inicio el 03 de Junio de 2.005 y finalizo el 12 de Abril de 2007.
Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por DESPIDO.
Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora fue el de ANFITRIONA.
Quinto: Que el su ultimo Salario Mensual fue de QUINIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.512.325,00).
Sexto: Que se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Séptimo: Que se le adeudan Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido.
Octavo: Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido conforme a la establecido en el articuló 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y paro forzoso.
En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.C, C.A, al pago de los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral variado durante la relación de trabajo de Bs.16,47 y Bs.18,17.
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 97 días a razón del salario integral variado de Bs.16,47 y Bs.18,17 para un total de Bs.1.668,99.
2) –VACACIONES VENCIDAS: de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 15 días a razón del Salario Básico Diario Bs. 17,08, para un total de Bs.256,20.
3) – VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 13,3 días y 6,6 días a razón del Salario Básico Diario Bs.17,08 para un total de Bs.227,16 y Bs.112,72 respectivamente.
4) – BONO VACACIONAL VENCIDO: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde: 07 días a razón Salario Básico Diario Bs.17,08 para un total de Bs.119,56.
5) – INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 LITERAL “C” DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: le corresponde 45 días a razón del Salario Integral Bs.18,17 para un total de Bs.817,65.
6)–INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 NUMERAL (2) DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: le corresponde 60 días a razón del Salario Integral Bs.18,17 para un total de Bs.1.090,20.
7) –DE LA CESANTÍA O PARO FORZOSO: de conformidad con el articulo 31 y 39 de la Ley Del Régimen Prestacional De Empleo, le corresponde la cantidad de Bs.1.490,40.
Así mismo este Tribunal deduce del total de lo condenado, la cantidad de Bs.1.207,23, en razón de lo expuesto por la parte actora donde manifiesta que ha recibido la cantidad antes descrita por parte de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.C, C.A.
TOTAL ADEUDADO= 4.575,65 es decir CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS.
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PAZ VILLASMIL en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.C, C.A, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora la cantidad de Bs.4.575,65 es decir CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS; más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANA AVILA

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.