REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Agosto de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-0001324

ACTA DE MEDIACIÒN

PARTE ACTORA: DARIO QUINTERO, VICTOR RANGEL, DOUGLAS MORENO, JHONNY POLO, NELSON ABREU y MARCEL ABREU; APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN GUIRIRAY y JOE CARDOZO (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARANDANO. C.A., APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: TAYDEE ROMERO (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy Viernes ocho (08) de agosto de 2008 , siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) , hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, el Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra la Profesional del derecho TAYDEE ROMERO en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada quien manifestó haber logrado un acuerdo con los demandantes, quienes había demandado en principio conjuntamente por la suma de (Bs.F. 17.232,32), y en la fase de mediación de este Tribunal a los efectos de ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades que se explican detalladamente en el escrito de transacción firmado por las partes intervinientes y que se da por reproducido en su totalidad en este acto y que forma parte de esta acta y que las partes declaran conocer y que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrecen pagar las siguientes sumas: A) UN MIL TRECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÈNTIMOS. (Bs.F. 1.311,69), en cheque a favor del demandante MARCEL ABREU ; B) UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y UNO CÈNTIMOS (Bs.F. 1.497,81), en Cheque a favor del demandante. JOSÈ DARIO QUINTERO; C) UN MIL TRECIENTOS ONCE BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.F. 1.311,69), en Cheque a favor de demandante DOUGLAS MORENO; D) UN MIL TRECIENTOS ONCE BOLÌAVRES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.F. 1.311,69) en Cheque a favor del demandante VICTOR RANGEL; E) QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÌVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÈNTIMOS (Bs..F. 563,83) en Cheque a favor del demandante JHONY POLO, y F) UN MIL TRECIENTOS ONCE BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.F. 1.311,69), en Cheque a favor del demandante NELSON ESTRADA, quienes manifestaron su conformidad libres de constreñimiento y en presencia de sus apoderados judiciales recibieron los montos antes indicados y que en su conjunto totalizan la suma de (Bs.F. 7.308,40) a su completa satisfacción, y dichos cheques fueron agregados en copia simple a las actas .2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas,. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se proceda a archivar el expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHÌVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA


JOSELYN URDANETA
Los Presentes