TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Cuatro (04) de Agosto de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-000490
ACTA DE MEDIACIÒN
PARTE ACTORA: INGRID FLEIIRES (compareció); APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA (Procuradora-Compareció); PARTE DEMANDADA: CEPIRICH (Sociedad de Hecho); PARTE CODEMADADA: IVAN DIAZ (Compareció); APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA y DEL CODEMANDADO: ARMANDO MACHADO RUBIO (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy lunes cuatro (04) de Agosto de 2008 , siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) , hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, el Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra el ciudadano IVAN DIAZ, en su carácter de representante legal de la demandada: CEPIRICH (Sociedad de Hecho), y de codemandado asistido del Profesional del Derecho Armando Machado quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora, quien había demandado en principio por la suma de (Bs.F. 10.204,25)), y en la fase de mediación de este Tribunal a los efectos de ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y que se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES. (Bs.F. 3.500, oo), en siete (07) pagos sucesivos que recibirá la demandante en cuotas de (Bs.F. 500, oo) cada uno, comenzando con el primero el día TREINTA (30) DE AGOSTO de este año 2008 por ante las oficinas de la Inspectorìa del Trabajo con sede en el Municipio San Francisco, dado que el Tribunal estará de receso judicial, y los siguientes pagos se realizarán los días treinta (30) de cada mes, en el entendido que el monto acordado cubre todos y cada uno de los conceptos determinados en el libelo de demanda. .2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas exceptuando a la Procuradora del Trabajo dada sus condición de funcionaria publicó. 3.- Las partes dan por concluidos las diferencias y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de proceder a archivar el expediente hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del Juez Mediador que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que se verifique en actas el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
JOSELYN URDANETA
Los Presentes
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