REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Agosto de 2008
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2007-002610
DEMNANDANTE: NIOLIMAR CAROLINA GARCÌA BRICEÑO venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-17.887.275, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANDRES VENTURA, Procurador de Trabajadores del Estado Zulia.
DEMANDADA: FUNDACION COMUNITARIA CASIGUA LA VOZ COMUNITARIA F.M., no compareció a la Audiencia Preliminar, su representante legal ni apoderado judicial alguno.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: ADMISIÒN DE HECHOS.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2007, la ciudadana NIOLIMAR CAROLINA GARCIA BRICEÑO venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-17.887.275, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Profesional del Derecho: ANDRES VENTURA, Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, presentó demanda por la suma de (Bs.F.4.089,16) reclamando pago de Prestaciones Sociales ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha Diez (10) de Diciembre de 2007, el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le diò entrada a la referida demanda y en fecha Doce (12) de Diciembre de 2008 el referido Tribunal admitió la demanda y fijó la Audiencia Preliminar la cual fuè anunciada en fecha Ocho (08) de Agosto de 2008, a las once y quince minutos de la mañana, correspondiéndole conocer de la misma por sorteo a este Tribunal de la causa el cual se avocó y dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, y de la inasistencia de la parte demandada por lo que se levantó la correspondiente acta y el Despacho se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la parte demandada a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, así las cosas y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de la causa pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:
1) ANTIGÜEDAD: por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F.1.572,54), de conformidad con lo previsto en el artículo 108, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al período del 01 de Enero de 2006 al 30 de Noviembre de 2.006, por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 249,32), de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
3) BONO VACIONAL FRACCIONADO: Correspondiente al periodo del 01 de Enero de 2006 al 30 de Noviembre de 2006, por la suma en bolívares fuertes de (Bs.F. 124,66), de conformidad con lo previsto en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Por la suma en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 234,98) de conformidad con lo previsto en los Artículos 146 Parágrafo Primero y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
5) INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Por la suma en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 817,56), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal de la causa lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.
6) INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO: Por la suma en Bolívares Fuertes de (Bs.F. 1.090,08), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal de Instancia lo encuentra ajustado a derecho, y así se establece.
Todas las cantidades anteriormente discriminadas arrojan un total de CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F. 4.089,14), suma esta a la cual se condena a pagar a la demandada FUNDACION COMUNITARIA CASIGUA LA VOZ COMUNITARIA F.M,
Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precios al consumidor publicados también por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se decrete la ejecución forzosa, hasta la materialización de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte perdidosa dado el vencimiento total.
DISPOSITIVO
En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por NIOLIMAR CAROLINA GARCIA BRICEÑO venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-17.887.275, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de Prestaciones Sociales en contra de FUNDACION COMUNITARIA CASIGUA LA VOZ COMUNITARIA F.M. SEGUNDO: Se condena a la demandada FUNDACION COMUNITARIA CASIGUA LA VOZ COMUNITARIA F.M, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F. 4.089,14). TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria y los intereses moratorios según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008 ).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ
CARLOS SILVESTRI LA SECRETARIA
JOSELYN URDANETA
En la misma fecha, y siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria.
Cs/exp. VP01-L-2007-002610.
|