REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ASUNTO: VP01-O-2008-000015.


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo.
198º y 149º

Maracaibo, dieciocho (18) de agosto de 2008


Vista la Querella de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 05 de agosto de 2008 por los ciudadanos MARLON WILMER PUERTA PRIETO y Otros, en contra del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (S.O.M.); así como, del escrito de subsanación de fecha 11 de agosto de 2008, y los recaudos con ellos acompañados, la cual fue admitida mediante auto decisorio de fecha 13 de agosto de 2008, este Tribunal, a los fines de formarse una mejor y más clara convicción del asunto sometido a su conocimiento, y dada la característica de urgencia de la acción de amparo constitucional, y del poder inquisitivo del cual dispone el juez en sede constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LODASDGC), procede a ordenar la evacuación de los medios que a continuación se determinan, haciendo la salvedad que no obstante la potestad oficiosa mediante la cual se traen a los autos, ellas puede ser controladas tanto por las partes, así como por la representación fiscal, en la Audiencia de Amparo oral y pública, tal y como lo pauta el procedimiento contenido en la doctrina vinculante expuesta por la Sala Constitucional de nuestro Supremo Tribunal de Justicia, en el fallo N. 07 de fecha 01-02-2000; Caso: José Amado Mejías Betancourt y otro; Exp. N. 00-0010.

No obstante, y se repite, dada la característica primordial que surge de la propia pretensión de amparo constitucional, esto es, la urgencia en el restablecimiento de los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, y los principios que rigen su procedimiento, como lo son entre otros, la brevedad, oralidad y la no sujeción a formalidades; el propio legislador ha dispuesto de una serie de mecanismos de naturaleza procesal, entre ellos la potestad inquisitiva del juez constitucional durante el curso del procedimiento de ordenar la evacuación de medios de pruebas, tanto en fase sumaria como en plenaria, entre ellas la posibilidad de la ampliación de la pruebas para darle curso al amparo o bien desecharlo in limini litis, o en la fase plenaria para formarse convicción sobre la cuestión de mérito, y como ya se afirmó con fundamento en artículo 17 LOASDGC, y esto con el doble propósito teleológico de que se dicte una decisión acorde con la justicia material, y/o a los fines de evitar que se utilice esta vía extraordinaria para lograr objetivos que pudieran ser tutelados bien por la vía ordinaria judicial, o por las instancias administrativas, o peor aún para lograr fines que no son los verdaderamente queridos.

Congruente con lo expuesto en los párrafos procedentes este Tribunal ordena oficiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a las instituciones que a continuación se detallan, y en el sentido siguiente:

1.- A la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que informe si a los ciudadanos que a continuación se detallan se les hace descuento sindical a favor del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, desde la fecha de su ingreso a la Contraloría Municipal, la periodicidad, frecuencia, monto, y cuando fue el último descuento que se les realizó, y para lo cual se les concede un lapso de cuarenta y ocho horas (48 Hrs.) contados a partir del recibo del oficio correspondiente; asimismo, y para una mayor ilustración se le anexa junto al oficio copia de documento que aparece acompañado junto a la querella de amparo (folios 143 y 144). Ofíciese.

Los ciudadanos y datos en referencia son los que se indican en el cuadro siguiente:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Fecha de Ingreso Cargo
1 Laesbia Velazco 4.528.893 18/03/2003 Obrera
2 Rafael Villalobos 7.803.254 04/02/2002 Obrero-Mensajero
3 Edwin Mejías 9.740.195 08/04/1996 Obrero
4 Guillermo Gómez 9.727.875 03/02/1993 Obrero
5 Carmen Rivas 10.102.739 12/08/1985 Obrera
6 José Parra 7.696.195 21/05/1997 Obrero
7 Hugo González 5.066.892 18/03/1996 Obrero
8 Pablo Mata 9.753.824 01/10/2001 Obrero-Chofer
9 Marlon Puerta 5.169.957 21/09/2004 Obrero
10 Manuel Sánchez 18.370.588 05/10/2005 Obrero
11 Bledis Paternina 13.590.646 01/08/2005 Obrera
12 Gary Ortega 12.211.707 01/03/2006 Obrero
13 Osiris Pérez 7.720.292 28/04/2008 Obrera
14 Eudo Fernández 5.839.676 18/02/2008 Caporal

2.- A la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo, a los fines de que remita copia certificada de la última Convención Colectiva suscrita entre EL MUNICIPIO MARACAIBO y EL SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual se les concede un lapso de cuarenta y ocho horas (48 Hrs.) contados a partir del recibo del oficio correspondiente. Ofíciese.

Finalmente, se le ordena a la Secretaría se libren los oficios correspondientes, y al Alguacil de Guardia proceda al envió de los oficios, dándole exacto cumplimiento a lo aquí ordenado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 1. de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 23, 24 letras a), c) y e), y 25 de la Resolución 1.475, de fecha 03 de octubre de 2003, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez,

NEUDO ENRIQUE FERRER


El Secretario,

MERVIN NAVARRO




























NFG.-