REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000159
Vista la diligencia presentada en fecha 30-07-2008, por la Abg. Anabel Camejo Marín, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.256, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YHONNY RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 12.225.236, así como por la ciudadana Carmen Santander Lucena, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.466, actuando en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la empresa SABENPE, C.A. (INVERSIONES SABENPE, C.A.), en la cual exponen que la citada empresa cancela mediante cheques Nros. 07313799 y 07311775, las sumas de Bs.7.469,28 y Bs. 8.178,18, respectivamente, girados contra el Banco Provincial, de la cuenta N° 0108-0021-81-0100043127, a los cuales corresponden a la reclamación interpuesta por el trabajador YONNY RIVERA, declarando la apoderada judicial de la parte actora Abg. Anabel Camejo Marín, recibir los referidos cheques a su entera y cabal satisfacción, y que la empresa no le adeuda nada a su representado por concepto alguno en virtud de la relación laboral que mantuvieron, desistiendo de la acción y del procedimiento, quedando la accionada conforme con el desistimiento hecho por la parte actora. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de Orden Público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
La Juez
Dra. Ahisquel Del Valle Ávila
El (La) Secretario (a)
Abg.
AA/jrm.-