REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2008-000078
PARTE ACTORA: FELIPA SILVINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JULIAN MILANO SUAREZ, ABG. HALIM CRISTO FARES Y LA ABG. JEIXY GERALDINE FANEITTE
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS “CIRSA DE VENEZUELA, C.A” Y “CIRSA CARIBE, C.A”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOIDA MARCANO DE DÍAZ Y FABIOLA DÍAZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las doce del mediodía (12:00 m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000078, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece la Abogada en Ejercicio LOIDA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CIRSA CARIBE, C.A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de junio de 2004, quedando anotado bajo el número 48, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Se deja expresa constancia de que transcurrido un lapso de espera de cuarenta minutos (40 min), la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese La Presente Decisión.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-
ESV/YR/rdr.-
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