Asunto: VP21-L-2007-594


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: WILFREDO RAFAEL QUIJADA MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.721.442, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos ZOILO JOSÉ COLINA, DAYANA DEL VALLE MONTILLA SIERRA y ROSA LINDA CEGARRA DUARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 87.847, 120.251 y 69.284, domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Demandada: TRANSPORTE TRANSMARA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de septiembre de 1997 bajo el No. 1, tomo 13-A, domiciliada en la ciudad de Lagunillas en el estado Zulia, debidamente representada por los profesionales del derecho JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ y LORENA CRISTINA PIRELA PEROZO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 114.719 y 116.616 domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes (11) de agosto del año dos mil ocho (2.008), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano WILFREDO RAFAEL QUIJADA MARCANO contra la sociedad mercantil TRANSPORTE TRANSMARA CA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ y LORENA CRISTINA PIRELA PEROZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 114.719 y 116.616, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE TRANSMARA CA. De igual forma, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano GUSTAVO ANTONIO ROQUEZ ROQUEZ actuando en su carácter de experto grafotécnico. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
EL EXPERTO GRAFOTÉCNICO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA JANNETH ARNIAS VALBUENA

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 448-2008.
LA SECRETARIA