REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
NP11-L-2006-001648
Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.070, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, ratificada posteriormente en el acto conciliatorio realizado el día 25 de del referido mes y año, por medio de la cual solicita sea homologado el desistimiento efectuado por la parte accionante relativo al recurso de apelación ejercido, así como la condenatoria en costas del mismo, éste sentido Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Corre inserta en el expediente en el folio ciento setenta y dos (172), diligencia consignada por la parte actora por medio de la cual deja constancia de haber recibido el pago consignado por la empresa demandada, en la misma se observa otro si, el cual textualmente señala: “Se recibe el cheque y se deja sin efecto la apelación intentada en la presente causa ello a los fines de no tener que esperar la respuesta por parte de Procuraduría General de la República. Es todo”.
De la transcripción del referido texto forzosamente debe concluir éste Tribunal que la parte actora desistió del recurso de apelación ejercido, y, en cuanto a la parte accionada, vista su solicitud de consentimiento para la homologación, por consiguiente HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado. En lo que respecta a la condenatoria en costa solicitada por la representación judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., no se acuerda en virtud de que el Juzgado Superior que conoció del recurso de apelación ordenó la reposición de la causa al estado en que se practique la notificación de la Procuraduría General de la República sobre la sentencia dictada por éste Juzgado de Juicio, y en materia de reposición no genera costa, motivo por el cual no se acuerda.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la parte accionante en contra de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 25 de marzo de 2008. Se ordena notificar del desistimiento referido a la Procuraduría General de la República, a los fines legales pertinentes.
No hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
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