ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-755
PARTE ACTORA: Ciudadanos, JOAQUIN ALEXIS CARREÑO y otros venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 11.013.288.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JULIO SALAZAR, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 90.780.
PARTE DEMANDADA: SERVICAUCHOS LOS MAPOS, C.A .
APODERADO JUDICIAL: Abogada CRISTAL BOLIVAR y ARMANDO OLIVIEIRA, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 87.816 y 91.514
.MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de Agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOAQUIN ALEXIS CARREÑO, asistido del abogado JULIO SALAZAR, también comparecieron los abogados CRISTAL BOLIVAR, apoderados judiciales de la demandada. Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes a los conceptos por prestaciones sociales en la cantidad Bs. F. 169.690,40 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a los accionantes la cantidad total de Bs. F. 29.598,043, nonto el cual será canelado a los accionantes de la siguiente manera: Al ciudadano JOAQUIN ALEXIS CARREÑO, le corresponde la cantidad de Bs. F .15.685,32, el cual será pagado para el día de 20-09-08; Al ciudadano FREDDY LEON, le corresponde la cantidad de Bs. F .126,38, el cual será pagado para el día de 20-10-08 . Al ciudadano HAROLD RUSELL, le corresponde la cantidad de Bs. F .584,91, el cual será pagado para el día de 20-10-08; Al ciudadano ROBERT COLON, le corresponde la cantidad de Bs. F .13.201,82, el cual será pagado para el día de 20-11-08. El accionante presente manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada; así mismo su apoderado judicial manifiesta que acepta las demás proposiciones.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO