N° de Expediente: NP11-L-2008-000532
PARTE ACTORA: MAGDY GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.378.152 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN LEZAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.114.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA AYACUCHO, C.A.
APOEDRADO DE LA PARTE DEMANDADA: DUBIA BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.287
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de año dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, en el presente juicio, en este acto asistió las Apoderadas Judiciales de la empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA AYACUCHO, C.A., las Abg. DUBIA BASTARDO, ANDRIX COA y la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LA COMPARECIENTE.