REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-000939
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, este Tribunal observa, que la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil Distribuidora Dinaca 2000, C.A, se ordenó practicar en la persona del ciudadano ELIZABETH ROJAS, en su carácter de Encargada, y por cuanto de la diligencia consignada por el alguacil, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de la Coordinación del Trabajo de este Estado, que cursa al folio 19 de este expediente, se observa de la manifestación que realizó el alguacil " me traslade el día 23-07-08, estando allí procedí a fijar Cartel de Notificación en la entrada principal, seguidamente fui recibido por el ciudadano con las siguientes características: Bajo, Gordo, Pelo Corto y de color negro, ojos claros, de color blanco, quien se negó a identificarse.." que el cartel fue fijado en la entrada principal en la sede de la empresa como lo establece la norma legal, motivo por el cual no se cumplió con el contenido del Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se establece que la notificación de la demandada " se ordenara mediante un cartel… el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiera…El alguacil dejará constancia en el expediente.. de los datos relativos a la identificación de la persona..".
Ahora bien, la notificación es uno de los actos mas importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de el que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado de que se ha instaurado un proceso judicial en su contra, a los fines de que pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga, o explanar dentro de la oportunidad procesal correspondiente todos los alegatos que considerare pertinentes; es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento; es tan fundamental y de tanta trascendencia en el juicio la notificación del demandado, que cualquier omisión, descuido o fraude en que se incurra respecto de ella, puede afectar de radical nulidad el procedimiento.
En consecuencia, considera este Juzgador que al no cumplirse a cabalidad con los requisitos exigidos en la ley para que se configure la notificación a través de carteles que establece la norma ya comentada; siendo ésta una formalidad necesaria para la validez del juicio, no habiéndose logrado el fin para el cual estaba destinada como lo es que la parte demandada compareciera dentro del lapso concedido para la celebración de la audiencia preliminar; no siendo convalidados de manera alguna los vicios ocurridos en su práctica. En atención a lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con estricto apego en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el sagrado derecho a la defensa, Acuerda Reponer la presente causa al estado de que se practique la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Distribuidora Dinaca 2000, C.A,, en la persona de su representante legal o estatutario de la demanda, para celebrar la Audiencia Preliminar. Se ordena librar los carteles respectivos.
El JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE L. ADRIAN MATA
LA SECRETARIA
Abg.
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