N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001069
PARTE ACTORA: BELKIS AGUILERA, TIOLIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 10.301.739, 12793.871 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSELIN CASTELLIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.280 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION JUANA RAMIREZ LA AVANZADORA CASA BOLIVARIANA DE LA MUJERBDEL MUNICIPIO MATURIN Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SILVA Y CYNTHIA SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.773, 93.411
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



Hoy, 01 de agosto de 2008, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas BELKIS AGUILERA y TIOLIS BOLIVAR, en su carácter de demandantes, asistidas por la Abg. JOSELIN CASTELLIN, en su carácter de Apoderado Judicial y la Abg. CYNTHIA SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACION JUANA RAMIREZ LA AVANZADORA CASA BOLIVARIANA DE LA MUJER DEL MUNICIPIO MATURIN, y el Abg. JOSE SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, en la prolongación de la Audiencia , las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: a la ciudadana BELKIS AGUILERA, se le cancelara la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F 6.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día lunes 04 de agosto de 2008 y a la ciudadana TIOLIS BOLIVAR, se le cancelara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, el día lunes 04 de agosto de 2008. Las trabajadoras y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes..








EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

Las trabajadoras y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la Fundación

El Apoderado Judicial de la Alcaldía
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El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).