ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001776
PARTE ACTORA: ANDERSON ARGENIS BOLÍVAR, JOSÉ RAMÓN GASCÓN MAITA y JOSÉ ANTONIO BERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.552.624, 11.213.717 y 15.279.238 respectivamente, todos domiciliados en la Población de Temblador, estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN y JOSE ANGEL MONGUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 30.002 y 114.282 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CAROLINA SALANDY y ANA CECILIA SILVA , abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 36.865 y 36.086 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de viernes ocho (08) de agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su carácter apoderado de los Ciudadanos ANDERSON ARGENIS BOLÍVAR, JOSÉ RAMÓN GASCÓN MAITA y JOSÉ ANTONIO BERRA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, encontrándose presente el primero y el último de los nombrados, comparecieron igualmente las abogadas ANA CECILIA SILVA Y CARMEN CAROLINA SALANDY en su carácter de apoderadas de la empresa demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A, (PEVSA) continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los prenombrados ciudadanos alegan que ingresaron los dos primeros en fecha 05 de febrero de 2005 y el 08 de agosto de 2004, el ultimo de los nombrados, a prestar sus servicios, subordinados e ininterrumpidos para la empresa demandada, en el campo morichal, constituyéndose en trabajadores fijos y permanentes, y que se encuentran amparados por la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, ya que desempeñaban el cargo de Armador de Cabria, en la ejecución de la mudanza de taladros, en el estado Monagas, en un horario de 7:00 A.M a 3:00 P.M, devengando un salario integral de Cuarenta y Dos Bolívares con seis Céntimos (BS.42,06), y que la empresa se ha negado a pagarles las prestaciones sociales alegando para ello que se trata de trabajadores eventuales u ocasionales, dándose el caso que muchos de los trabajadores se les pagaba mediante depósitos bancarios en los que no se discriminaban los conceptos pagados, alegan igualmente que fueron despedidos en fecha 27 de enero de 2007, y hasta la presente fecha la demandada no se les ha pagado sus prestaciones, motivo por el cual demandan para que se les paguen las prestaciones sociales detalladas en el escrito libelar identificadas de la siguiente forma: Preaviso, antigüedad legal, antigüedad contractual, antigüedad adicional, vacaciones vencidas de los años 2004-2005, bonos vacacionales de los mismos periodos, y vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades de los mismos periodos la incidencia del bono vacacional y de las utilidades sobre antigüedad y examen pre-retiro por las cantidades de VEINTE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES con CUAREBNTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.072,44) los dos primeros y la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y COHO CENTIMOS EL ÚLTIMOS DE LOS NOMBRADOS (Bs.24.462,38) siendo el monto total demandado por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.64.607,30), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal alega que el trabajo prestado a la demandada fue como temporero y a los fines de dar por concluido el presente proceso ofrece pagar la suma única y definitiva de es DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.16.500,00) a cada uno de los accionantes siendo el monto total de la transacción la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.49.500,00), que comprenden el pago de cualquier cantidad que se les adeude a los demandantes por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de los trabajadores demandantes aceptan la propuesta que se les hace a sus representados y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, dicho acuerdo es aceptado personalmente por dos de los demandantes los ciudadanos ANDERSON ARGENIS BOLÍVAR y JOSÉ ANTONIO BERRA, quienes se encuentran presentes.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a pagar la cantidad transada de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs16.500 ,00) a cada uno de los accionantes de la siguiente forma: al ciudadano ANDERSON ARGENIS BOLÍVAR el día TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE de 2008, al ciudadano JOSÉ RAMÓN GASCÓN MAITA el día treinta (30) de agosto de 2008 y a JOSÉ ANTONIO BERRA, el día 30 de octubre de 2008, dichas cantidades serán pagadas en cheque de Gerencia o de la empresa a nombre de cada uno de los demandantes por ante Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente se deja constancia que ambas partes asumen cada uno el costo de los honorarios profesionales causados, de quien los contrató.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
SECRETARIO
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