REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
COMISION 1.251
ANDREINA GRACIELA AGUILERA GONZALEZ / TASCA RESTAURANT LA TERRAZA DORADA.
En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Agosto del 2008, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora, Aguasay, Cedeño, Caripe, Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En compañía de la Ciudadana Andreina Graciela Aguilera González, CI V-13.598.144, y de sus Abogados Asistentes Fernando Chacín y Ceilys Moreno, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 76.783, 131.619, se constituyó el Tribunal a las (10) AM por señalamiento de la parte Actora en un Inmueble ubicado en la calle la Esmeralda, sector 18 de Mayo, terraza 21 donde funciona la Tasca Restaurante La Terraza Dorada, con al fin de realizar la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares, una vez en el sitio constituido el Tribunal se procede a notificar de la misión del mismo al Ciudadano Richard José Nessy Cova, El Tribunal designa cerrajero al Ciudadano Cesar Ernesto Duboys Arreaza C.I N° 15.739.158, quien presto el Juramento de ley y procedió a la apertura de la puerta que da acceso al interior del Inmueble. Se designa Perito Avaluador al Ciudadano Jesús Rafael Ortiz Hurtado C.I 17.935.024 y Deposito Necesario de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, al Ciudadano Michel David Mohaber Díaz C.I 14.254.761. El Tribunal declaró Embargado Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y justipreciado por el Perito Avaluador en la cantidad de 71.253 Bolívares Fuertes, la parte actora se reservo el derecho de seguir señalando Bienes propiedad del Demandado por no cubrir el monto decretado por la causa, se le hizo entrega al Depositario necesario de los bienes muebles quien los recibió conforme en el estado en que se encuentran. El Tribunal deja constancia que la practica de la medida no genera arancel judicial alguno de conformidad con el Articulo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es todo.
No habiendo mas diligencias pendientes por practicar. El Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original, y devolver sus resultas al Comitente, siendo la (1) PM. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
El Juez Provisorio
El Notificado
Los Abogados Asistentes de la parte Demandante
La demandante
El Cerrajero
El Perito Avaluador
El Depósito Necesario
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental.