REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07/08/2008
198° y 149°
DEMANDANTE.-GIAN FRANCO ROMERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.336.252.
APODERADO JUDICIAL: YASMINI ORTA, inpreabogado Nro. 88.426.-
DEMANDADO: RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.213.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: N° 12.585
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, la abogada YASMINI ORTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.915.620, compareció en su carácter de apoderada Judicial del demandante GIAN FRANCO ROMERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.336.252, y DESISTIÓ del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesto contra RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.213.
El presente juicio se inició a través de escrito libelar, recibido por Distribución de fecha 27-02-08.
En la actuación señalada la abogada manifestó: “Recibo en este mismo acto de manos del Alguacil de este digno Despacho la documentación en original solicitada. Asimismo desisto del Procedimiento, más no de la acción. Solicitando de igual manera me sea devuelto el cheque en original, haciendo constar que la parte demandada no fue debidamente citada hasta la presente fecha. Juro la urgencia del caso para lo cual habilito el tiempo necesario. Es todo, se leyó y conformes firman”.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar, si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, y si tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, para así ponerle fin al juicio. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la Abogada compareció y procedió como apoderada judicial de la parte demandante GIAN FRANCO ROMERO ARIAS, antes identificado, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento del procedimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento, presentado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentado por GIAN FRANCO ROMERO ARIAS, a través de su apoderada judicial YASMINI ORTA, contra RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ MARTINEZ, ambos suficientemente identificado en el encabezamiento de esta decisión.- Se ordena la devolución del original de CHEQUE, consignado con el escrito libelar, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olívia Díaz Gamboa
GPV/njc
Exp. Nº .12.585
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