REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Seis (06) de Agosto de 2008.-
198º y 149º
QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:
PARTE DEMANDANTE: LUIS ZERPA BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.328.039, asistido en este acto por el Dr. RAUL OROZCO Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9.354 y titular de la cedula de identidad Nro.2.253.242.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.2.326.310, ISIDRO ARAGUAYAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.296.469, JOSE ARAGUAYAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.597.990, domiciliados en el Paradero, Municipio Maturín, del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: DERECHO DE PASO.
De una revisión exhaustiva a la presente causa, Este Tribunal observa que en la presente causa a transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto algún acto de procedimiento, Este Tribunal considera pertinente verificar si opera o no la perención de la instancia para lo cual se apoya en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.-
Este Tribunal observa que la presente Demanda fue admitida en fecha 13 de Agosto de 2.001, consta al folio 163 auto del Tribunal el nombramiento del nuevo defensor judicial y el acuerdo de notificar al abogado con tal fin, consta al folio 169 diligencia del abogado EDUARDO SUBERO, quien solicita se sirva informar sobre las gestiones de notificación del defensor judicial y consta al folio 171 diligencia de la secretaria de este Tribunal, donde el Alguacil le informa que no fue posible establecer la ubicación del abogado ANGEL SILVA en su carácter de defensor judicial diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2.005, siendo este la ultima actuación que consta en autos, de la cual se puede evidenciar que la presente causa se encuentra en la etapa de citación y que han transcurrido mas de dos años sin que las partes realicen actos de procedimiento con lo cual se puede determinar que es procedente la perención de la instancia, Y así se decide.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (l) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así de declara.-( Negrillas de este fallo)
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la circunscripción judicial del Estado Monagas.-Maturín, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Ocho- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa
La secretaria,
Abog. Olivia, Díaz
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y certificó la anterior decisión.- La Secretaria.,
GPV/OD/ln-
Exp. 7894.-
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