REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Seis (06)) de Agosto de 2008.-

198º y 149º

QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:

PARTE DEMANDANTE: FELIPE NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.574.240 y de este domicilio asistido en este acto por la Dra. MIRIAM MARCANO RAMOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.663 y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: FRINE JOSEFINA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Simón Rodríguez Nro 37 de esta ciudad de Maturín.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO ORDINARIO.


De una revisión exhaustiva a la presente causa, Este Tribunal observa que en la presente causa a transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto algún acto de procedimiento, Este Tribunal considera pertinente verificar si opera o no la perención de la instancia para lo cual se apoya en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.-

Este Tribunal observa que la presente Demanda fue admitida en fecha 12 de Junio de 2.001. Al folio 7 consta diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde consta que no encontró ni fue posible la ubicación correspondiente de la ciudadana FRINE JOSEFINA MARCANO, consta al folio 17 auto donde se ordena agregar a los autos cartel de citación, consta al folio 22 diligencia de la secretaria de este Tribunal donde dejo expresa constancia que el Alguacil entrego Boleta de Notificación a la Defensora Adlitem, abogada YARITH CHACIN SOTILLO, consta al folio 27 diligencia de secretaria donde el Alguacil informa que entrego Boleta de Notificación a la ciudadana RAQUEL BOADA en el carácter de defensor judicial, consta la citación al folio 37 de la defensora dirigida en fecha 18 de Abril de 2.005, siendo esta la ultima actuación que riela en autos de la cual se desprende que han transcurrido mas de tres años sin que las partes realicen actos de procedimiento en la presente causa en consecuencia es procedente la perención de la instancia. Y así se decide.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (l) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así de declara.-( Negrillas de este fallo)
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la circunscripción judicial del Estado Monagas.-Maturín, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Ocho- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la federación.-

El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
La secretaria,

Abog. Olivia, Díaz
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y certificó la anterior decisión.- La Secretaria.,

GPV/OD/ln-
Exp. 7789.-