REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14/08/2008
198º y 149º
Los ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINEZ y CLEMENCIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 1.158.785 y 3.853.422, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.823, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Tres (03) de Agosto de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Siete, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado en el Acta N° 2 del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1967; la cual acompañaron al escrito de solicitud en copia certificada. Igualmente alegaron que de su unión matrimonial procrearon cinco hijos que llevan por nombres JOSE GREGORIO, RAMON RAFAEL, MIGUEL ANTONI, MARY CLEMEN CELESTE y CLEMARY JOSEFINA MARTINEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.302.203, 10.302.345, 12.150.766, 13.656.269 y 14.508.855, respectivamente. Siendo el caso que el día 03 de Agosto de 2007 decidieron separarse de cuerpo y de bienes de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los bienes adquiridos bajo la comunidad conyugal son:
1) Una parcela de terreno, la vivienda y los locales comerciales sobre ella construidos, ubicada en la Avenida el Ejército con calle 6, entre calle 5 y 6 de esta ciudad de Maturín. El cual les pertenece de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín, en fecha diecisiete de Septiembre de 1992, inserto bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 24 de los libros de registro. El cual acompañaron en copia simple marcado “C”.
2) Un galpón para almacenamiento comercial, ubicado en la Urbanización La Murallita Tercer Callejón, entre calle 4 y 5 de esta ciudad de Maturín. El cual les pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín, en fecha veintidós de Julio de 1987, inserto bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 4, y documento de aclaratoria registrado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha ocho de Junio de 2007, inserto bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 29 de los libros de registro, el cual acompañaron en copia simple marcado “D”.
Los linderos, medidas y demás especificaciones de los inmuebles se encuentran detallados en el libelo de la demanda.
SEGUNDA: El cónyuge ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, cede en plena propiedad a su cónyuge ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, y que fueron señalados anteriormente.
TERCERO: También acordaron los cónyuges que cualquier otro bien, obligaciones o deudas, acción o derecho que aparezcan titulados a nombre de cada uno de los cónyuges, y que habiendo sido adquiridos bajo la vigencia del régimen de comunidad conyugal no hayan sido señalados, se reputarán de la única y exclusiva propiedad de cualquiera de ellos.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos y de bienes, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Ocho (08) de Agosto del año 2007 (folio 28).
Posteriormente, en fecha 12/08/2008, comparecieron los ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINEZ y CLEMENCIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decretó la Separación de Cuerpos y bienes, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, RAMON ANTONIO MARTINEZ y CLEMENCIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Siete, por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y liquidada la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nº 12.137
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