JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 06 DE AGOSTO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 08 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: LUISA MARGARITA INFANTE LUCES y AMILCAR JOSE PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.020.741 y V- 4.622.058, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano MARY LUZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el No. 102.312, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Once (11) de Julio del año 1972, contrajimos Matrimonio Civil, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, fijamos nuestro domicilio conyugal Maturín Estado Monagas, Calle 10 N° 39, Antonio José de Sucre durante nuestra unión procreamos tres (3)hijos de nombres VILMARYS PALOMO INFANTE, CHARLES JOSE PALOMO INFANTE, YORBY JESUS PALOMO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, nuestra unión al principio todo era armonía, amor, compresión, pero comenzaron a surgir desavenencias, lo cual trajo como consecuencia una separación de mas de cinco (5) años, interrumpiéndose así de una manera prolongada y definitiva nuestra vida en común y hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna, por lo antes expuesto ocurrimos ante su competente Autoridad para solicitar decrete el DIVORCIO cuyo pedimento lo fundamentamos en el Artículo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente. En cuanto a la comunidad de bienes declaramos que no adquirimos bienes que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 11 de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de julio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUISA MARGARITA INFANTE LUCES y AMILCAR JOSE PALOMO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha Once (11) de Julio del año 1972, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Seis (06) de Agosto del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.170
Y.S