JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO

198º y 149º


EXP. 31.151

PARTES:

DEMANDANTE: XIAO ZHENG WANG, chino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.637.870, de este domicilio, actuando en su carácter de Director Administrativo de la sociedad mercantil T & M SERVICIOS PETROLEROS, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.548.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.584 y de este domicilio.

DEMANDADO: MARIO RODRIGO TAPIA DURAN: chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.548.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.584 y domiciliado en Puerto Ordaz, actuando en su carácter de Representante de la sociedad mercantil T & M SERVICIOS PETROLEROS, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIDIA GARCIA DE SOLORZANO: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.742.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.461 y de este domicilio.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (V.O.)

MOTIVO: HOMOLOGACION TRANSACCION


Vista la transacción de fecha veintinueve de julio del año dos mil ocho celebrada entre el ciudadano XIAO ZHENG WANG, de nacionalidad china, mayor de edad, con domicilio en Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. E-84.315, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, denominada AGROINVERSIONES SINOVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal ahora Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 47, Tomo 156 A Sgdo., de fecha 12-08-05. Asistido en este acto por el abogado en ejercicio REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.54.189 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.584 y por la otra parte la empresa T &
M SERVICIOS PETROLEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción del Estado Bolívar, bajo el No. 19, Tomo A, No. 28, de fecha 04-05-01. representada por el ciudadano MARIO RODRIGO TAPIA DURAN, de nacionalidad chilena, mayor de edad, con domicilio en Puerto Ordaz, con cédula de identidad No. E-81.637.870, asistido por la ciudadana LIDIA GARCIA DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.742.537 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.641. Tal como consta en dicho acto se convino y se realizó pago de las obras ejecutadas mediante cheque con un monto equivalente a los detalles de las obras ejecutadas, recibidas y constantes en el monto demandado según se detalla en el libelo de la demanda, no teniendo las partes nada que reclamarse por el contrato descrito, quedando concluído con este acuerdo a satisfacción de las partes.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCION en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha cuatro de julio del año dos mil ocho por este Tribunal, comisionándose para la práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador, Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se acuerda oficiar a los fines de participarle el levantamiento de la medida en cuestión y solicitarle devolver dicha comisión. Se ordena el archivo del expediente y expídase por secretaría las copias certificadas requeridas por el solicitante.





DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 31.151
AJLT/rp