JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 06 DE AGOSTO DE 2.008.
Exp. 28263
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE RAMON AUMAITRE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.719.376 de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARIA CAMPOS y MIREYA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.797 y 89.218 de este domicilio.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.348.046 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ALCADIO PIÑERUA CASTILLO y ROSALBA REGARDIZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.16.276 y 69.012 de este domicilio
ASUNTO: PERENCION DE RECURSO DE CASACION
Vista la anterior solicitud efectuada por la ciudadana MIREYA GUEVARA, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita “… En vista de que las partes no han solicitado el expediente para ejercer ninguna acción es por lo que solicito que declare la Perención ya que han transcurrido mas de un año inactivo el mismo…”
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y en concordancia con esto el artículo 315 ejusdem prevé que:
“El tribunal competente para oir el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negara el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio”
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En relación a este tema la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 389 de fecha 15 de Noviembre del año 2000 ha sostenido el siguiente criterio: “ Al no producirse el impulso de parte en sede de casación, se extingue el procedimiento en el supuesto del ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que en fecha nueve (09) de Mayo del 2007 el ciudadano ALCALDIO PIÑERUA, con el carácter acreditado en autor anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha doce (12) de marzo del 2007, a lo cual mediante auto de fecha veintidós (22) de Mayo del 2007 se insto a las partes a solicitar el avocamiento de la Abogada Mary Caceres en su carácter de Juez Temporal y posterior a esto no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandado.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDO EL RECURSO DE CASACION efectuado por el ciudadano ALCALDIO PIÑERUA, con el carácter acreditado en autos contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha doce (12) de marzo del 2007 en la cual declara Con Lugar la acción de Invalidación interpuesta por las ciudadanas MARIA CAMPOS y MIREYA GUEVARA, plenamente identificadas en autos, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE RAMON AUMAITRE SOTO, ut supra identificados contra el ciudadano VICTOR MANUEL ORTIZ. Y de igual modo se acuerda se acuerda la solicitud de copias certificadas, en consecuencia, expídase por Secretaria las copias certificadas de la presente decisión cursante a los folios cuatrocientos setenta y dos (472) hasta el folio cuatrocientos setenta y cuatro (474) ambas inclusive y entréguesele al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al sexto (06) día del mes de Agosto del año dos mil ocho: Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 28263
Mbrs
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