JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 11 DE AGOSTO DEL 2008
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 26 de Junio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ROSSANA DEL VALLE SALAZAR ROSAS y HUMBERTO JOSE MOTA CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.863.342 y V- 11.776.167, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los Ciudadanos CESAR LANDAETA y CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio de este domicilio, Inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 5.055 y 57.926, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Dieciséis (16) de Diciembre del año 1998, contrajimos Matrimonio Civil, por ante La Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante nuestra unión no procreamos hijos. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde el día treinta de enero de dos mil dos, derivados a múltiples desavenencias surgidas en nuestra vida matrimonial acordamos de mutuo acuerdo separarnos de hecho, viviendo cada uno de nosotros por separado y en residencias diferentes y desde entonces, no hemos hecho vida en común bajo ningún motivó. Por todas las razones antes expuestas, y con fundamento en el Articulo 185 - A del Código Civil, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare EL DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, declaramos que adquirimos para la comunidad conyugal los bienes que se describen a continuación: 1.1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el número y la letra 3- F. ubicada en la Manzana F del Conjunto Residencial VILLA MORICHAL. La cual es propiedad del ciudadano HUMBERTO MOTA, conviene en ceder pura y simplemente la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito, derivados de la sociedad de gananciales y que equivalen al cincuenta por ciento (50%) del mismo; a favor de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE SALAZAR ROSAS, quedando de tal manera la precitada como única propietaria del inmueble. 1.2) Una camioneta cuyas características son la siguiente: Placas: NAS-57X; Marca: JEEP; Modelo: CHEROKEE LIMT 4X2; Año: 2005; Color: ARENA METALIZADO; Serial de carrocería: 8Y4GK58K351505108; Serial de Motor: 6 CIL; Tipo: SPORT WAGON; Uso; PARTICULAR. El Vehículo anteriormente descrito pertenece a la comunidad por compra que de el hiciera el ciudadano HUMBERTO MOTA. Por su parte la ciudadana ROSSANA DEL VALLE SALAZAR ROSAS conviene en ceder pura y simplemente la totalidad de los derechos que le corresponden sobre el vehículo descrito, derivados de la sociedad de gananciales y que equivalen al cincuenta por ciento (50%) del mismo; a favor del ciudadano HUMBERTO MOTA, quedando de tal manera el precitado ciudadano como único propietario del vehículo antes descrito. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 30 de Junio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de julio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROSSANA DEL VALLE SALAZAR ROSAS y HUMBERTO JOSE MOTA CERMEÑO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 1998, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
De conformidad con el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte su aprobación y homologa la partición hecha por las partes en cada una de sus partes y en los términos allí acordados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Agosto del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.131
Y.S
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