REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004549
ASUNTO : NP01-P-2007-004549



En virtud de que este Tribunal en fecha 25-04-2008, autorizara al imputado ILDEMARO BARRETO BRITO, el cambio de reclusión desde la Comandancia de la Policía del estado Monagas hasta el asiento familiar, es decir Detención Domiciliaria (Con Supervisión Policial), en la calle Sin Ley, casa S/N, cerca del tecnológico de Caripito Caripito Estado Monagas, a los fines de tramitar lo concerniente a la hospitalización o tratamiento por parte de los familiares, por cuanto el mismo padece de tuberculosis, tal y como se evidenciara en informen medico forense, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, experto Profesional IV, Jefe del departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistico de la Sub Delegación de Maturín estado Monagas, por el tiempo de Tres (03) Meses, manteniéndose incólume la la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este tribunal en fecha 29-10-2007, por la comisión del delito de en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano,
Siendo impuesto el imputado ILDEMARO BARRETO BRITO, de lo exigido por este Tribunal en fecha 28-04-2008; quien manifestó al Tribunal la dirección donde cumpliría dicha Detención Domiciliaria, y comprometiéndose a cumplir con lo acordado por el Tribunal, lo cual riela a los Folios Nro. 122 y 123 del presente Asunto.
En fecha 31 de Julio del presente año, este Despacho recibe Oficio Nro. 207, del Jefe de la Comisaría de Bolívar, suscrito por el Inspector (P.E.M) Beltrán Elías ; donde remite acta policial, en la que se deja constancia de una diligencia practicada el miércoles 30-07-2008, en la población de Caripito, por funcionarios adscritos a la referida comisaría, mediante comunicación, de oficio Nro. 5J-967-08, de fecha 29-07-2008, en que solicita el traslado hacia la sede de Medicina Forense del Hospital “Manuel Núñez Tovar”, de el ciudadano acusado: ILDEMARO BARRETO BRITO, quien goza del Beneficio de cambio de reclusión (en su morada) por un lapso de Tres (03) meses desde la fecha del 28-04-2008, según oficio Nro. 5J-544-08, emanado de ese despacho y con supervisión periódica por cada Ocho (08) días. Del mismo modo informa que el ciudadano en me3nciòn abandono su domicilio el día Martes, 29-07-2008, desconociéndose el motivo, una vez en el lugar sostuvieron entrevista con la ciudadana de nombre: Karina Brito, titular de la cédula de identidad Nro. 17.464.076, quien manifestó ser hermana del ciudadano, la misma indico que el día 29-07-2008, en horas de la tarde su hermano se había retirado de la residencia en un vehículo tipo camioneta sin decir nada, informando a su vez que desconocía en donde pudiera estar; anexo Acta Policial de fecha 30-07-2008, suscrita por el Sargento segundo (PEM) MIGUEL ARTIAGA, adscrito a la Comisaría del Municipio Bolívar Estado Monagas, la cual riela al Folio Nro. 176 del presente Asunto. Por ello, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR el cambio de reclusión autorizado por este en fecha 25-04-2008, a favor del aludido acusado, por cuanto se evidencia el incumplimiento de su parte con lo impuesto por este Tribunal en fecha 28-04-2008 y en consecuencia se ordena la captura del mismo; ello con el objeto de que se materialicen las finalidades del proceso. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA el cambio de reclusión desde la Comandancia de la Policía del estado Monagas hasta el asiento familiar, es decir Detención Domiciliaria (Con Supervisión Policial), en la calle Sin Ley, casa S/N, cerca del tecnológico de Caripito Caripito Estado Monagas, acordado en fecha 25-04-2008, al acusado ILDEMARO BARRETO BRITO; y en consecuencia se ordena la captura del mismo; por considerar su aptitud, contraria a los fines del proceso, ya que sin causa justificada se evadió de del sitio donde estaba recluido, (su morada), tal y como se evidencia del acta Policial de fecha 30-07-2008, tal como se le impuso en su oportunidad. Todo lo anterior se verificó conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 262 de nuestra Ley Adjetiva Penal. De conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Líbrese Orden de Aprehensión a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado, a nombre de dicho imputado, previa indicación de que una vez Aprehendido deberán trasladarlo hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, donde quedará recluido a la Orden de este Tribunal. Déjese copia certificada. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencia del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín a los Ocho (08) dìa del Mes de Agosto del año Dos Mil Ocho.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario