REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000136
ASUNTO : NP01-P-2004-000191


Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal por el Abg. LUIS RAFAEL REQUENA AREINAMO, en su condición de defensora Pública del ciudadano: STIFER JHONATAN RIVERA, quien requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su defendido, en atención a tal solicitud este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO

De la revisión exhaustiva a la solicitud interpuesta por la Defensa Privada del acusado de autos , se observa que la defensora fundamenta su pretensión entre otras cosas bajo el imperio de los artículos, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la defensa invoca los Principios Constitucionales, a tal efecto quien aquí decide procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: STIFER JHONATAN RIVERA no estimando prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al juez en su oportunidad legal al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por todo cuanto antecede que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: STIFER JHONATAN RIVERA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: STIFER JHONATAN RIVERA, plenamente identificado a los autos, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al juez en su oportunidad legal al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consecuencialmente se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: STIFER JHONATAN RIVERA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario