REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante auto se acordó tener a los ciudadanos ARTURO JOSE ACUÑA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.371.575 y JHONNY RAFEL GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.901.882 como fiadores del acusado ciudadano LUIS DANIEL SALAZAR en el presente asunto, como corolario se ordena levantar acta correspondiente con el propósito de indicarle las obligaciones a las cuales quedan obligados. Hágase lo conducente