REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Catorce (14) de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000343
ASUNTO : NP01-P-2008-000343

En ocasión de haberse celebrado Audiencia Especial en el presente Asunto, el día de ayer 13 de Agosto de 2008, en presencia de todas las partes, en razón de escrito de solicitud de Sobreseimiento por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, seguida contra el ciudadano: PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. En agravio de la ciudadana: MARIELA JOSEFINA CARRION GONZALEZ, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente.

Ahora bien, se desprende de la revisión dispensada al presente Asunto, que la solicitud realizada por la Vindicta Pública, cumple con los requisitos exigidos por nuestro legislador patrio; radicando el mismo la Representante del Ministerio Público de este Estado Abg. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en Sala de Audiencias y quien solicitó el pronunciamiento de este Órgano Judicial, adhiriéndose la Defensa Publica Abogada ELVIA AGUILERA, y no existiendo objeción alguna de la victima ciudadana MARIELA JOSEFINA CARRION GONZALEZ; a los fines de decidir lo requerido, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. El hecho punible denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos, como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno al ciudadano PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ GUZMAN, como presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4° en relación en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, aunado a lo expuesto por la victima quien manifestó de manera voluntaria al Tribunal y en presencia de las partes, que no quería que el se metiera más con ella solicitando copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, así como estar de acuerdo con la solicitud Fiscal; por lo que en consecuencia efectivamente nos encontramos en presencia de una causal de Sobreseimiento.
Y vista la solicitud de la presunta victima, en relación a las copias solicitadas, este Órgano Judicial las acuerda por ser procedentes.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra seguida el ciudadano: PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ GUZMAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, previa solicitud de la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en perjuicio de la ciudadana. MARIELA JOSEFINA CARRION GONZALEZ, ello de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente; se deja expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, al Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.


El Secretario

Abg. KEDIN CALDERON.