REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001862
ASUNTO : NK01-X-2008-000055
JUEZ PONENTE : Abg. MILANGELA MILLAN GOMEZ


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 04 de Agosto de 2008, por la Ciudadana Abg. MARBELYS PALACIOS, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-001862, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los Acusados ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION; y, LUIS EDUARDO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de WILLIANS ARANGUREN E YICEL HERNANDEZ.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 06 de Agosto de 2008 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a la Jueza Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha 07-08-2008, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro


de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:


COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogado MARBELYS PALACIOS, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“……En el día de hoy, cuatro (4) de agosto del 2008, la Juez (temporal), Abg. MARBELYS PALACIOS, quien preside el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedió a revisar minuciosamente las presentes actuaciones instruidas en contra de los acusados ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ, por el presunto delito de CO AUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y LUIS EDUARDO ROJAS, por el presunto delito de CO AUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, percibiéndose que a los folios del 20 al 30 de autos cursa actuación suscrita por mi persona, la celebración de la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio de fecha 09-06-07. Ahora bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez temporal y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal,…… De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal…..Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo de conocer la presente causa, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN.. …” (Sic.).



FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludido Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes, las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que, el hecho cierto de que mediante acta de fecha 04 de Agosto de 2008, el Juez inhibido desempeñándose como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-06-2008, celebró el acto de la Audiencia Preliminar y ordenó el pase a juicio en el mismo asunto penal signado NP01-P-2008-001862, seguido a los Ciudadanos ANIBAL ALEJANDRO RAMIREZ y LUIS EDUARDO ROJAS, admitiendo la acusación Fiscal y ordenando mantener las Medidas de Privación Preventiva de Libertad, dictadas en su oportunidad a los referidos Acusados, (las cuales corren insertas en copias certificadas a los folios del 03 al 12 de la presente incidencia); tales circunstancias nos sirven de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la Juzgadora Abg. MARBELYS PALACIOS, en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Juez de Juicio, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer, planteado por la Ciudadana Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2008-001862; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARBELYS PALACIOS, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2008-001862, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de origen.


La Jueza Superior Presidente (T) Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

La Jueza Superior (T), El Juez Superior, (T)


ABG. MARIA YSABEL ROJAS ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA


La Secretaria,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

MMG/MYRG/MEP/SAB/Dariana