REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-001414
En horas de despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de Agosto de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano VIDAL PARRA, contra de la sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A., (la cual han sido suficientemente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al Secretario que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A., a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MAHA YABROUDI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.496. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano VIDAL PARRA, en contra de la sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A. 2.- Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. MELVIN NAVARRO.
|