REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 08 de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: VP01-L-2008- 001553
PARTE ACTORA: ELVIS ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad: 7.889.237.
PARTE DEMANDADA: OBRAS DE INGENIERIA HS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OMAR HERRERA, Inpreabogado: 95.947.

En el día hábil de hoy 08 de agosto del 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente el apoderado judicial de la demandada OMAR HERRERA, Inpreabogado: 95.947, según consta en documento poder que presenta en copia simple y se ordena agregar constante de 06 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ELVIS ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad: 7.889.237, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenándose se archive definitivamente el expediente, una vez transcurrido el lapso para apelar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro

Apoderado judicial de la demandada.