REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.

ASUNTO : VH01-X-2006-000061
VP01-L-2004-000933

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL PUCHE, Inpreabogado: 29.098.
PARTES DEMANDADAS: MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A. y MAERSK JUPITER CORPORATIÓN, S.A.
MOTIVO : INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Vista la diligencia de suscrita por el profesional del derecho abogado GABRIEL PUCHE, suficientemente identificado en actas, mediante la cual desiste del procedimiento por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado en contra de las sociedades MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A. y MAERSK JUPITER CORPORATIÓN, S.A., este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el procedimiento por INTIMACIÓN DE HONORARIOS; y se ordena el archivo definitivo del presente asunto signado VH01-X-2006-000061, del expediente signado VP01-L-2004-000933. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc