REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 14 de agosto de dos mil ocho (2008)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000333
PARTE ACTORA: MICHEL BRACHO HUERTA, cédula de identidad: 13.005.906.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO, Inpreabogado: 104.423.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS ROEMMERS, C.A. y LABORATORIOS KLINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MATINEZ, Inpreabogado: 47.270.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 14 de agosto de 2008, siendo las 2:30 p.m., comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MICHEL BRACHO HUERTA, asistida por su apoderado judicial abogado MOISES ROSENDO, como parte actora; y por la demandada LABORATORIOS ROEMMERS, C.A. y LABORATORIOS KLINOS, C.A., su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO MATINEZ, todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 05 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos laborales pendientes por cancelar. El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque número: 46204037, a nombre de MICHEL BRACHO, de fecha 12-08-2008, en contra del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 12.000,00, que la ex –trabajadora recibe a su entera satisfacción. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro.
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