REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 01 de agosto de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

VP01-L-2005-001958

DEMANDANTE: ATILIO SEGUNDO VILLALOBOS PADRÓN.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES URBA, COMPAÑÍA ANÓNIMA
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Por cuanto en el escrito presentado en fecha 25 de julio del presente año, en el Recurso de Apelación signado VP01-R-2008-000475, la apoderada judicial de la parte actora abogada ZAIDA PADRÓN, además de desistir del recurso, solicitó la continuación del procedimiento; y vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en fecha 08 de marzo de 2007, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 87/100 ( Bs. 27.580,87 ), mas la cantidad que dé como resultado de la experticia complementaria del fallo ordenada en fecha 08 de marzo de 2007 (expresada en folio 228 del expediente); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de dicha cantidad, lo que arroja un total de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 55.161,74), más el doble del monto que arroje la experticia complementaria del fallo. Asimismo, vista la solicitud de nombrar experto contable, realizada por la apoderada actora, se ordena nombrar experto contable a los fines que realice la experticia complementaria del fallo ordenada en fase de ejecución, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( folio 228). Se fija el día 15 de octubre de 2.008 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.

La Juez,


Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria,