ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002127
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MENDEZ MONTIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: C Y M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALAN ARCAY y OKLIN RUZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (7) de agosto de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ MONTIEL, representado por la abogada WENDY ECHEVERRIA, en su carácter de Procuradora del Trabajo y los abogados ALAN ARCAY y OKLIN RUZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C Y M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A. parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por espacio de 3 años,5 meses y 21 días habiendo sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 25.156,06 por concepto de prestaciones sociales de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ALAN ARCAY en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano JOSE LUIS MENDEZ MONTIEL, haya laborado el tiempo alegado en su demanda ya que según se evidencia en las pruebas promovidas en su oportunidad, el tiempo laborado no fue continuo ya que por la naturaleza del servicio siempre trabajó para una obra determinada y una vez culminada la obra se le cancelaban la totalidad de sus prestaciones sociales, por lo que mal pudiera adeudársele la cantidad demandada; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 7.000,00)que serán cancelados en este acto en cheque No. 00020224, a nombre del ciudadano JOSE MENDEZ, librado contra la entidad financiera Banco Provincial de fecha 07 de Agosto de 2008.”.
En este estado el ciudadano JOSE LUIS MENDEZ MONTIEL, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la representación de la demandada, igualmente declara que mientras duró la relación de trabajo no sufrió accidente laboral ni enfermedad profesional alguna por lo que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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