ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002622
PARTE ACTORA: SEBASTIAN HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL CAÑO DE LA MATA y JESUS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MANSTRETTA. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de agosto de 2008, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JEAN CARLOS MELENDEZ, en representación del ciudadano SEBASTIAN HERNANDEZ, y la abogada LAURA MANSTRETTA en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CAÑO DE LA MATA y del ciudadano JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora y demandados respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un tiempo de 6 años y 5 meses, alega haber sido despedido en forma injustificada, así mismo alega en su escrito libelar haber sufrido un accidente de trabajo, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 63.107,92 por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral e indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada LAURA MANSTRETTA en representación de los demandados y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano SEBASTIAN HERNANDEZ, haya sufrido un accidente laboral, así mismo niego que se le adeude la cantidad demandada, por cuanto le fueron cancelados parte de sus prestaciones sociales en la oportunidad legal correspondiente, esto es al termino de la relación laboral; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 8.000,00) mediante cheques de Gerencia Nos. 40410875 y 40410874 girados contra la entinada financiera BANESCO Banco Universal, a favor del ciudadano SEBASTIAN HERNANDEZ, por la cantidad de Bs .F. 4.000,00 cada uno de fecha 11 de agosto”
En este estado el abogado JEAN CARLOS MELENDEZ, en representación de la parte actora, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la demandada, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a su representado con los demandados

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.