ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001372
PARTE ACTORA: RAFAEL LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES VENTURA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ROMERO y BEATRIZ PEREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de agosto de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAFAEL LEON, representado por el abogado ANDRES VENTURA, en su condición de Procurador del Trabajo y los abogados EDGAR ROMERO y BEATRIZ PEREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un tiempo de 5 meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 2.093,43 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada BEATRIZ PEREZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano RAFAEL LEON, haya sido despedido en forma injustificada, por lo que mal pudiera adeudarle la cantidad demandada, ya que la relación de trabajo fue por tiempo determinado y ello se evidencia del contrato de trabajo que se encuentra promovido al inicio de la audiencia así como el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 200,00) en cheque No. 37879616, a favor del ciudadano RAFAEL LEÓN, contra la entidad financiera BANESCO Banco Universal, de fecha 11 de agosto de 2008,.
En este estado el ciudadano RAFAEL LEON, con la representación indicada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos por la demandada, igualmente declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que la unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACURDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.