ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001020
PARTE ACTORA: WILMER ENRIQUE POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: OPERADORAS DE SERVICIOS MEDICOS (OSM, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOBOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, ocho (8) de Agosto de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano WILMER ENRIQUE POLANCO y su apoderado judicial abogado Daniel Alvarado, y el abogado Fernando Lobos, apoderado de la empresa OPERADORAS DE SERVICIOS (OSM C.A.), en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 15.137,oo, por concepto de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta tickets y días de descanso trabajados y no disfrutados. Segundo: La parte demandada, luego de efectuar los recálculos pertinentes, ofrece pagar al actor, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) por los conceptos arriba indicados. Tercero: dicha cantidad será pagada el día dieciséis (16) de septiembre de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar, oportunidad en la cual se presentará el acta transaccional debidamente circunstanciada. Cuarto: Visto el planteamiento de la parte demandada, el actora manifiesta su conformidad con el mismo, y declara haber actuado libre de toda coacción o apremio y con el debido asesoramiento de su apoderado. Se deja constancia que según el poder que riela en actas, los apoderados de la demandada, requieren de autorización expresa por escrito a fin de suscribir cualquier acto de auto composición procesal, entre ellos para transigir, razón por la cual el Tribunal se abstiene de homologar el presente acuerdo, hasta tanto conste el cumplimiento de dicho requisito. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste el pago y la homologación del acuerdo.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,